FEDERACIÓN DE BASQUETBOL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Fundada el 28 de Noviembre de 1924, Miembro de la Confederación Argentina de Básquetbol. Miembro de la Confederación de Deportes de la Pcia. de Córdoba. Personería Jurídica – Decreto N° 3562.

Sede propia Bv Las Heras N° 342/360 – Tel\FAX : 4282229 y 4248156 – 5000 Córdoba – República Argentina.

TÍTULO I ESTRUCTURA GENERAL

CAPITULO I Constitución, domicilio, principios estructurales, objeto y fines

ARTÍCULO 1°.
– Bajo la denominación de “FEDERACIÓN DE BÁSQUETBOL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA” se constituye a perpetuidad una asociación civil deportiva sin fines de lucro, con domicilio social en la jurisdicción de la provincia de Córdoba, República Argentina, integrada por entidades que practican, organizan y/o dirigen el deporte del básquetbol en la jurisdicción de esta provincia de Córdoba, que tiene por objeto la promoción, la gestión, la coordinación y la fiscalización del básquetbol en todo su territorio, en cualquiera de sus manifestaciones y variantes, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Su jurisdicción se extiende a todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica, así como a los clubes, asociaciones y sociedades deportivas de cualquier tipo que la integren, sus jugadores, entrenadores, árbitros, asistentes y espectadores, en el ámbito de las competencias que organice.


ARTÍCULO 2°.
– La “FEDERACIÓN DE BÁSQUETBOL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA” tiene personería jurídica propia y plena capacidad para obrar en pos del cumplimiento de su objeto y de sus fines, rigiéndose por la normativa legal de la República Argentina. La Federación deberá siempre cumplir puntualmente con las obligaciones y disposiciones que exijan la normativa legal aplicable y el organismo de contralor provincial. La Federación obrará con transparencia en la gestión, publicidad de los actos que celebre, garantizará el acceso a la información, controles eficientes y participación de los estamentos que correspondan en la toma de decisiones. La Federación deberá requerir y velar para que cada una de las entidades afiliadas que la integren cumplan con las mismas obligaciones.


ARTÍCULO 3°.
– La “FEDERACIÓN DE BÁSQUETBOL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA” se rige por el presente estatuto social, por las demás normas reglamentarias que se dicten de conformidad con sus prescripciones, y por las disposiciones del estatuto de la “CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE BÁSQUETBOL” (CAB) y de los estatutos generales de la “FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE BÁSQUETBOL” (FIBA), a los que se les reconoce fuerza normativa operativa. Toda esta reglamentación es de cumplimiento obligatorio y de aplicación directa para la Federación y para todos los estamentos y todas las entidades que participen de forma directa o indirecta de la práctica del básquetbol en la jurisdicción territorial de la provincia de Córdoba. El estatuto, las disposiciones normativas y las decisiones que adopte la Federación deben concordar con las normas de la FIBA y de la CAB. En caso de controversia o discrepancia, prevalece la normativa reglamentaria de la FIBA.


ARTÍCULO 4°.
– La “FEDERACIÓN DE BÁSQUETBOL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA” reconocerá a la “FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE BÁSQUETBOL” (FIBA) como única autoridad del básquetbol mundial. Será integrante de la “CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE BÁSQUETBOL” (CAB), aceptándola como única autoridad competente en el básquetbol practicado por cualquier persona bajo su organización y fiscalización en la República Argentina, tal como lo establece el art. 9.1 de los Estatutos Generales de la FIBA. En particular, se obliga a respetar las reglamentaciones y disposiciones que dicten dichas autoridades en relación al régimen nacional e internacional de transferencias de jugadores, el calendario nacional e
internacional de competencias, la aplicación de la normativa antidopaje, la regulación de la actividad de los árbitros de básquetbol, y la competencia y jurisdicción del Tribunal Arbitrario de Baloncesto (BAT) y del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS).


ARTÍCULO 5°.
– La “FEDERACIÓN DE BÁSQUETBOL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA” tendrá por objeto:
a) Reunir bajo una dirección y reglamentación deportiva única, concordante con las directivas institucionales y deportivas emanadas de la FIBA y de la CAB, a todas las instituciones y entidades que practiquen, participen y/u organicen la práctica del deporte del básquetbol en el territorio de la Provincia de Córdoba;
b) Controlar, regular. dirigir, organizar, promover, fiscalizar y difundir la práctica y el progreso del básquetbol y del minibásquetbol, en todas sus formas, categorías y modalidades, en la provincia de Córdoba;
c) Ejercer la dirección y representación del básquetbol y el minibásquetbol de la provincia de Córdoba en el orden provincial, nacional e internacional;
d) Establecer estrecha vinculación entre sus afiliadas y propender a que las demás instituciones deportivas tengan el mismo carácter y sostengan idénticos principios;
e) Organizar o participar de campeonatos o competencias de carácter interprovincial y/o internacional, seleccionando y designando los equipos representativos de la Federación de acuerdo a la reglamentación que a tal efecto dicte el Consejo Directivo;
f) Resolver las divergencias o conflictos que puedan suscitarse entre sus afiliadas, y/o entre estas, los jugadores, entrenadores, árbitros y asistentes, cuando se los someta a su consideración o en los casos en que la gravedad de los hechos justifique su espontánea intervención, mediante procedimientos arbitrales que garanticen el debido proceso;
g) Propender al mejoramiento técnico y moral del deporte del básquetbol en la provincia de Córdoba, y tomar toda iniciativa concordante con los propósitos que inspiraron su creación;
h) Observar, implementar y hacer observar todas las reglas de juego dictadas por la FIBA y la CAB;
i) Hacer cumplir los requisitos de fiscalización médica de acuerdo con las directivas y protocolo emanados de las autoridades pertinentes a todas las personas fichadas que participen en las entidades afiliadas;
j) Organizar, patrocinar y fiscalizar la Liga Provincial de Clubes Campeones, los Campeonatos Provinciales de selecciones y toda otra competencia de carácter provincial, que deberán realizarse de acuerdo con la reglamentación respectiva;
k) Promover la capacitación y formación permanente de jugadores, entrenadores, árbitros y dirigentes, diseñando, elaborando y ejecutando por sí y/o en colaboración con otras instituciones, los planes de preparación y educación respectivos;
l) Asegurar que el básquetbol sea administrado adecuadamente para lograr un deporte limpio, competitivo y solidario, promoviendo políticas transparentes y éticas, y la gestión institucional profesional basada en la innovación tecnológica y la excelencia;
m) Formular, adoptar e implementar políticas adecuadas, incluyendo aquellas relacionadas con la lucha contra la discriminación y la prevención, erradicación y sanción de la violencia de género en los términos previstos por la ley 26.485 y las normas que se dicten en dicha materia.


ARTÍCULO 6°.
– La “FEDERACIÓN DE BÁSQUETBOL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA” no tolerará ninguna clase de discriminación simple, múltiple o interseccional por motivo o razón de la etnia, nacionalidad, género, orientación sexual, condición psicofísica, edad, religión, ideología, opinión política o de cualquier otra circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo de los derechos. La “FEDERACIÓN DE BÁSQUETBOL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA” promoverá acciones positivas de integración de las personas con discapacidad organizando y difundiendo el básquetbol adaptado como una de sus manifestaciones deportivas.


ARTÍCULO 7°.
– En toda competencia, actividad, actuación y/o decisión promovida, organizada o tomada por la “FEDERACIÓN DE BÁSQUETBOL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA” prevalecerá y se respetará el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.


ARTÍCULO 8°.
– La “FEDERACIÓN DE BÁSQUETBOL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA” mantendrá neutralidad política y religiosa, debiendo repeler todo tipo de presiones que ejerciten personas humanas u organizaciones de derecho público o privado que le impidan actuar de conformidad con las normas establecidas por la CAB FIBA.


ARTÍCULO 9°.
– La “FEDERACIÓN DE BÁSQUETBOL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA” acepta las normas antidopaje establecidas por la Ley N° 26.912 y las incorpora expresamente a todos sus reglamentos, en los términos dispuestos por su artículo 2, los que siempre estarán ajustados al espíritu y términos de los programas nacionales antidopaje y de su régimen.

CAPITULO II Del Régimen Económico, Financiero y Patrimonial

ARTÍCULO 10°.
– La “FEDERACIÓN DE BÁSQUETBOL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA” tiene patrimonio propio e independiente del de sus afiliadas, el que estará integrado por los bienes cuya titularidad le corresponda. Son recursos de la Federación, ente otros, los siguientes:
a) Las cuotas, aranceles e importes de toda naturaleza que abonen sus afiliadas;
b) Las rentas y frutos que produzcan los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título;
c) El arancel que fijan las reglamentaciones pertinentes en concepto del derecho por los Campeonatos Provinciales, partidos o competencias de carácter interasociación, interfederación e internacionales, que realicen las instituciones afiliadas;
d) Del producto líquido de las competencias o festivales que realice Federación;
e) Del pago de los aranceles por los pases de jugadores;
f) De la donaciones, herencias, legados y subvenciones que se le acuerden;
g) Del producido líquido de toda actividad que, tendiente a recaudar fondos, organice esta Federación.


ARTÍCULO 11°.
– Regulará el régimen económico de la “FEDERACIÓN DE BÁSQUETBOL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA” el presupuesto de gastos y cálculo de recursos que el Consejo
Directivo presentará anualmente a la Asamblea General Ordinaria. Regirá tal como sea aprobado por la Asamblea y los fondos no podrán tener otro destino que el consignado expresamente en el presupuesto. El ejercicio económico se iniciará el 1ro de Setiembre y cerrará el 31 de Agosto de cada año. Dentro de los cuatro meses de cerrado el ejercicio, los estados contables confeccionados por el Consejo Directivo deberán ser puestos a disposición de la Asamblea General para su aprobación. No podrán ser aprobados presupuestos deficitarios, salvo que la Asamblea General justifique o encuentre el financiamiento adecuado a tal déficit y quede así expresamente establecido.


ARTÍCULO 12°.
– Si por cualquier causa no fuera aprobado el presupuesto y cálculo de recursos en la época establecida en el artículo anterior, quedará en vigencia el del año precedente hasta tanto sea sancionado el que corresponda.


ARTÍCULO 13°.
– Los rendimientos económicos que deriven de las actividades y competiciones deportivas que organice la “FEDERACIÓN DE BÁSQUETBOL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA” y de las actividades complementarias que pueda ejercer o de entidades que pueda crear, deben aplicarse al cumplimiento de sus fines, sin que en ningún caso puedan ser repartidos beneficios entre sus miembros y/o entre sus dirigentes.


ARTÍCULO 14°.
– Los recursos económicos de la “FEDERACIÓN DE BÁSQUETBOL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA” deben estar depositados en entidades bancarias o de ahorro a nombre de la entidad, y serán administrados con la firma conjunta del Presidente y el Tesorero.


ARTÍCULO 15°.
– La “FEDERACIÓN DE BÁSQUETBOL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA” someterá anualmente sus estados contables a auditorías que serán llevadas a cabo por estudios externos a la organización cuya profesionalidad se encuentre comprobada.

CAPITULO III Entidades afiliadas – Categorías – Afiliaciones – Deberes y derechos

ARTÍCULO 16°.
– A los fines del presente estatuto y del funcionamiento de la “FEDERACIÓN DE BÁSQUETBOL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA” podrán ser entidades afiliadas las siguientes:
a) ASOCIACIONES DE CLUBES: Las asociaciones civiles deportivas de segundo grado que reúnan por lo menos a tres (3) clubes afiliados a esta Federación, que tendrán jurisdicción para el ejercicio de las facultades y funciones que se les reconocen en este estatuto en la zona de influencia del domicilio de su sede que se les fije en el momento de concedérseles la afiliación y que no podrá pertenecer a otra Asociación por razones de distancia. El Consejo Directivo de la Federación, ad referendum de la Asamblea, podrá autorizar convenios entre Asociaciones referidas a la jurisdicción de cada una de ellas. Las jurisdicciones se determinarán teniendo en cuenta la conveniencia de la mayoría de los clubes de la zona con respecto a los medios de transporte y comunicación;
b) CLUBES: Las entidades deportivas libremente constituidas (asociaciones civiles o simples asociaciones) que tienen entre su objeto la práctica del básquetbol y que, teniendo su sede en la Provincia de Córdoba y reuniendo los requisitos deportivos y legales requeridos, sean admitidos como afiliadas por esta Federación.


ARTÍCULO 17°.
– Las entidades afiliadas podrán tener las categorías de “activas” o “adherentes”:
a) Son entidades activas las asociaciones civiles que poseen personería jurídica debidamente reconocida por el organismo de contralor provincial. Tienen derecho a voz y voto en las Asambleas y a integrar por sus delegados los organismos directivos de la “FEDERACIÓN DE BÁSQUETBOL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA”;
b) Son entidades adherentes las simples asociaciones que se organizaren para practicar el básquetbol siguiendo las reglamentaciones de esta Federación. Solo tienen voz en las reuniones y Asambleas en las que participan, pero no hacen número para el quórum y carecen de derecho a voto y de integrar los organismos directivos.


ARTÍCULO 18°.
– La “FEDERACIÓN DE BÁSQUETBOL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA” concederá afiliación a todas las Asociaciones y Clubes formados y que se formen en el territorio de la provincia de Córdoba y que, acreditando cumplir con los requisitos legales y estatutarios, así lo soliciten. Al momento de aprobación del presente estatuto regula a las siguientes Asociaciones:
– Asociación Cordobesa de Basquetbol.
– Asociación de Basquetbol Villa María.
– Asociación de Basquetbol de Morteros.
– Asociación de Basquetbol de San Francisco.
– Asociación de Basquetbol del Sudeste.
– Asociación de Basquetbol del Noroeste.
– Asociación de Basquetbol de Río Tercero.
– Asociación de Basquetbol de Oliva.
– Asociación de Basquetbol de Punilla.
– Asociación de Basquetbol de Río Cuarto.
– Asociación Cruzdelejeña de Basquetbol.
Los límites de la jurisdicción de cada una de estas asociaciones se encuentran aprobados en reglamentos internos de la entidad. Su modificación deberá realizarse de acuerdo a lo previsto en los artículos 46 inciso j), 59 inciso f), y 68 inciso d) de este estatuto.


ARTÍCULO 19°.
– Todo pedido de afiliación en carácter de entidad afiliada activa que haga una Asociación debe ser efectuado por ante el Consejo Directivo de esta Federación por nota firmada por su Presidente y Secretario, o sus reemplazantes, llevando el sello oficial, y acompañando los siguientes elementos:
a) Copia juramentada del acta de fundación y del estatuto social debidamente registrado ante el organismo de contralor y certificado de vigencia de personería jurídica;
b) Nómina vigente de su Consejo Directivo u órgano que haga sus veces;
c) Nómina vigente y direcciones de sus clubes afiliados en forma directa o indirecta, que como mínimo deberán ser tres (3), acompañando respecto de los que posean personería Jurídica, el certificado de vigencia de la misma expedido por el organismo de contralor;
d) Colores e insignias con los que actúa y se identifica.


ARTÍCULO 20°.
– Todo pedido de afiliación en carácter de entidad afiliada activa que haga un Club debe ser efectuado por ante el Consejo Directivo de esta Federación por nota firmada por su Presidente y Secretario, llevando el sello oficial y acompañando los siguientes elementos:
a) Copia juramentada del acta de fundación y del estatuto social debidamente registrado ante el organismo de contralor y certificado de vigencia de personería jurídica;
b) Nómina vigente de su Comisión Directiva u órgano que haga sus veces;
c) Colores e insignias con los que actúa y se identifica.


ARTÍCULO 21°.
– Los pedidos de afiliación de entidades en carácter de adherentes deberán respetar lo previsto en los artículos anteriores para las entidades activas, en la medida en que ello resulte posible de acuerdo a su situación jurídica.


ARTÍCULO 22°.
– La afiliación activa o adherente solicitada será concedida o rechazada por el Consejo Directivo mediante resolución fundada y debe, en ambos casos, ser ratificada por la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre.


ARTÍCULO 23°.
– La afiliación activa de una entidad se considera permanente, debiéndose abonar para conservar su vigencia:
a) La cuota anual de afiliación hasta diez (10) días después de celebrada la Asamblea General Ordinaria de esta Federación que la establezca;
b) La cuota mensual de afiliación hasta el día diez (10) de cada mes, enviando conjuntamente la nómina de clubes afiliados.


ARTÍCULO 24°.
– La afiliación adherente de una entidad es transitoria, no pudiendo superarse el plazo de dos (2) años en tal condición, correspondiéndole abonar la cuota anual y la mensual de afiliación en las mismas condiciones que estipula el artículo anterior para las afiliadas activas.


ARTÍCULO 25°.
– El importe de las cuotas anuales y mensuales será fijado por la Asamblea en cada ejercicio, en base a una parte abonada directamente por la Asociación y el resto por el importe que se estipule para cada club afiliado de acuerdo al presupuesto que la misma apruebe.
ARTÍCULO 26°.- La afiliación obliga a las entidades a:
a) La aceptación y acatamiento de este estatuto, el estatuto de la CAB, los estatutos generales de la FIBA, y los reglamentos y demás disposiciones que dichas autoridades y esta Federación pongan en vigencia; teniendo la obligación de adecuar sus estatutos y reglamentos si los tuvieran en pugna con ellos o no se ajustaran estrictamente a sus principios y fundamentos.
b) Integrar las cuotas anuales y mensuales a las que refieren los artículos 23° y 25° de este estatuto, y todo otro arancel, contribución, multa o importe que válidamente se estipule;
c) Enviar sus delegados a la Asamblea General de esta Federación;
d) Presentar, en un plazo no mayor de treinta (30) días de realizadas, copia de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias que traten reformas de estatutos, designaciones de autoridades y estados contables debidamente inscriptas ante el organismo de contralor en los casos que corresponda, y certificaciones de personería jurídica vigente en toda oportunidad que el Consejo Directivo lo requiera;
e) Informar sobre los procesos electorales de renovación de autoridades y los sujetos políticos activos habilitados a votar;
f) No resolver sus divergencias internas con intervención del Poder Judicial sin la previa intervención de los órganos competentes de esta Federación y/o de la CAB;
g) Cumplir las decisiones adoptadas por el Tribunal Arbitrario de Baloncesto (BAT), por el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) y por el Tribunal Arbitral de Básquet de la CAB;
h) Cuidar de la formación integral de sus jugadores y técnicos;
i) Cubrir mediante un seguro obligatorio los riesgos derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente a jugadores y entrenadores;
j) Cumplir con el Código del Aficionado del Comité Olímpico Internacional, bajo pena de expulsión;
k) En el caso de las Asociaciones, comunicar en el primer bimestre de cada año, en forma íntegra, el calendario deportivo previsto para sí y los clubes que la integren, los que deberán contemplar ineludiblemente las siguientes categorías: Pre-minibásquetbol, Minibásquetbol, Infantil, Cadetes Menores, Cadetes Mayores, Juveniles y Mayores;
l) En el caso de los Clubes, facilitar la asistencia de sus jugadores y técnicos a las selecciones de las Asociaciones, a la Selección Provincial, a las Selecciones nacionales, a los planes de tecnificación que convoque la CAB, y a los campeonatos argentinos y competencias regionales.


ARTÍCULO 27°.
– Son derechos de las entidades afiliadas:
a) Participar en la “FEDERACIÓN DE BÁSQUETBOL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA” en los términos previstos en el presente estatuto;
b) Participar en las competiciones oficiales que les corresponda por su categoría;
c) Organizar y participar en competiciones no oficiales y en cualquier otra actividad de básquetbol observando las disposiciones federativas y previa obtención de la autorización correspondiente expedida por esta Federación y/o por la CAB;
d) Recibir asistencia deportiva e institucional de esta Federación y de la CAB;
e) En el caso de las entidades afiliadas activas, elegir de forma directa y democrática a las autoridades de esta Federación a través de sus delegados.


ARTÍCULO 28°.
– Las entidades afiliadas conservan amplia autonomía en lo que atañe a su gobierno interno, pero deben respetar las normas, disposiciones y acuerdos emanados de los órganos de gobierno de esta Federación, de la CAB y de la FIBA.Se deja expresa constancia que entre la “FEDERACIÓN DE BÁSQUETBOL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA”, y las Asociaciones y/o Clubes afiliados, las entidades que nucleen a los Directores Técnicos de Básquetbol, a los árbitros de Básquetbol y/o a los jugadores de Básquetbol,no existe ningún tipo de subordinación técnica, económica o jurídica. Por ello, ninguna disposición de este Estatuto o las resoluciones que en su cumplimiento o bajo sus reglas se dicten, debe interpretarse en el sentido que entre ellas mantienen cualquier otro tipo de vinculación distinta que la establecida en éste instrumento, y ningún empleado o jugador o afiliado de alguno de los entes mencionados, es o será considerado empleado o dependiente de alguna de las otras.

CAPITULO IV Desafiliaciones – Régimen sancionatorio

ARTÍCULO 29°.
– Las entidades afiliadas cesarán en su carácter de tales por renuncia, disolución o expulsión. En el primero de esos casos, deberán remitir a esta Federación comunicación fundada fehacientemente notificada, que será considerada por el Consejo Directivo. La desafiliación por renuncia tendrá plenos efectos a partir del primer día del año siguiente al que fuera comunicada.


ARTÍCULO 30°.
– El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las entidades afiliadas puede ser sancionado conforme las normas del presente capítulo. Las sanciones pueden ser:
a) Apercibimiento simple;
b) Apercibimiento con publicación;
c) Suspensión;
d) Expulsión.


ARTÍCULO 31°.
– Será suspendida en el goce de los derechos que da la afiliación por el tiempo que el Consejo Directivo determine y que en ningún caso podrá ser mayor de ciento ochenta días (180) la entidad que:
a) Incurra en falta que implique una alteración del normal desenvolvimiento de las actividades deportivas y las que con ésta se relacionan, y que no se encuentren encuadradas dentro del artículo siguiente;
b) No abone en término las cuotas anuales y mensuales a las que refieren los artículos 23° y 25° de este estatuto, y todo otro arancel, contribución, multa o importe que válidamente se estipule. En este supuesto, la suspensión será automática a partir del undécimo día (11) del vencimiento del término para efectuar el pago;
c) Incumpla el calendario deportivo previsto en artículo 26°, inciso j), de este estatuto;
d) No acredite en término el cumplimiento de las obligaciones institucionales a las que refieren los incisos d) y e) del artículo 26 de este estatuto.
Las entidades afiliadas suspendidas, mientras dure la sanción, no podrán participar en ningún campeonato, torneo o competencia que se realice bajo la órbita de esta Federación, de la CAB o de la FIBA. Tampoco se les permitirá el derecho a designar Delegados y votar en Asambleas Generales.


ARTÍCULO 32°.
– Las causas de expulsión no podrán ser sino las siguientes:
a) Faltar grave y reiteradamente al cumplimiento de las obligaciones impuestas por los estatutos o reglamentos de la Federación;
b) Haber perdido las condiciones requeridas por este Estatuto para ser afiliada.


ARTÍCULO 33°.
– Las sanciones de apercibimiento simple, apercibimiento con publicación y la suspensión por un plazo menor a treinta (30) días corridos, pueden ser adoptadas por el Consejo Directivo por mayoría simple. Las suspensiones superiores a ese plazo y la expulsión deberán ser resueltas por el Consejo Directivo por el voto de dos tercios (2/3) de sus integrantes. El proceso sancionatorio no puede extenderse más de tres (3) meses desde que se promovió, salvo causa debidamente justificada. Todas las sanciones son apelables. La apelación se interpone ante el Consejo Directivo dentro de los diez (10) días de notificada la sanción y tiene carácter suspensivo. La apelación que se interponga es resuelta por la primera Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria que se celebre, la que resuelve en instancia única y definitiva, salvo en los casos de suspensiones y expulsiones que pueden ser impugnadas ante la CAB en un plazo de treinta (30) días, con efecto suspensivo, de acuerdo a los procedimientos previstos en su estatuto.

TÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPITULO I Órganos de gobierno, administración, fiscalización y disciplina

ARTÍCULO 34°.
– La soberanía de la “FEDERACIÓN DE BÁSQUETBOL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA” reside en la Asamblea General en la que están representadas directamente las entidades afiliadas. Es dirigida y administrada por un Consejo Directivo integrado por diez (10) miembros titulares, que tiene en su seno, como ente ejecutor, una Mesa Directiva. La fiscalización está a cargo de un Revisor de Cuentas. Se constituye un Tribunal Disciplinario compuesto por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, y un Tribunal de Honor integrado también por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes. La Junta de Asociaciones es un órgano consultivo en materia deportiva integrado por los presidentes de las Asociaciones afiliadas activas.


ARTÍCULO 35°.
– Los miembros titulares del Consejo Directivo, el Revisor de Cuentas, del Tribunal Disciplinario y del Tribunal de Honor serán elegidos por los delegados de las entidades afiliadas activas reunidos en Asambleas General convocada a tal efecto.

CAPITULO II Consejo Directivo

ARTÍCULO 36°.
– El Consejo Directivo es el órgano colegiado de gestión de la “FEDERACIÓN DE BÁSQUETBOL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA”. Está presidido por el Presidente e integrado por otros nueve (9) miembros, que en ningún caso podrán ser todos del mismo género. Los cargos son: Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Secretario General, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, y tres (3) Vocales Titulares. Los miembros del Consejo Directiva no perciben ninguna remuneración por el cargo.


ARTÍCULO 37°.
– El término de duración del mandato de los miembros del Consejo Directivo será de cuatro (4) ejercicios. Todos podrán ser reelectos por períodos consecutivos, a excepción del Presidente que podrá ser reelegido por un solo período consecutivo.


ARTÍCULO 38°.
– Los miembros Consejo Directivo permanecerán en el ejercicio de su cargo hasta que el mismo cese por algunas de las siguientes causas:
a) Por renuncia o finalización de su mandato;
b) Por haber incurrido en transgresión de alguna de las condiciones establecidas en el artículo 41° de este estatuto;
c) Por separación resuelta por el Consejo Directivo de acuerdo a lo previsto en el artículo siguiente;
d) Fallecimiento o incapacidad que impida el desempeño del cargo;
e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción disciplinaria que comporte inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de licencia federativa;
f) Incurrir en alguna causal de inelegibilidad de la establecidas en el presente estatuto.


ARTÍCULO 39°.
– El Consejo Directivo es juez de sus miembros. Por el voto de siete (7) de sus integrantes puede suspender o separar del cargo a cualquiera de sus miembros titulares, cuando
existieran inconductas, incumplimientos de los deberes a su cargo o inobservancias o violaciones a las normas de este estatuto y las demás que resulten exigibles. Las suspensiones no podrán ser mayores a tres (3) meses. Los miembros del Consejo Directivo que falten sin justificar a tres (3) reuniones consecutivas o a cinco (5) alternadas, cesarán en sus funciones, computándose las ausencias aunque la reunión convocada no se haya realizado por falta de número. Esta medida será aplicada por el Consejo Directivo, previa comprobación por secretaria de las ausencias registradas. El miembro que hubiere cesado en su mandato por aplicación de esta causal no podrá postularse para un cargo electivo hasta transcurrido un período eleccionario posterior a aquel en el que ha sido separado. Las suspensiones o separaciones que resuelva el Consejo Directivo podrán ser apeladas ante la Asamblea General, que resolverá en la primera oportunidad posterior en que sea convocada y en única instancia. El recurso se interpone ante el Consejo Directivo en el plazo de diez (10) días de notificada la decisión y no tiene efecto suspensivo.


ARTÍCULO 40°.
– Cuando el número de integrantes del Consejo Directivo quede reducido a menos de cinco (5) miembros, dentro de los treinta (30) días de producido el hecho, se deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria a los fines de elegir las personas que integrarán el organismo hasta completar el término de los mandatos en curso.


ARTÍCULO 41°.
– Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:
a) Ser mayor de edad;
b) Tener capacidad para administrar y disponer bienes;
c) No haber sido castigado por faltas que afecten a su moral ciudadana o deportiva o los derechos de terceros;
d) No haber sido sancionado por incumplimientos del Código del Aficionado;
e) No haber sido condenado por delitos dolosos contra los bienes o contra las personas y/o haber admitido cometer los mismos, aún cuando reciba beneficios de cumplimiento sin penas;
f) Tener vinculación con el básquetbol en cualquiera de sus estamentos y ser o haber sido integrante del órgano de gobierno de una entidad afiliada por un lapso comprobable no menor a cuatro (4) años;
g) No actuar activamente a la fecha de asunción del cargo como árbitro, jugador, entrenador, agente, representante, intermediario, promotor, comisionista o en cualquier otra actividad que signifique práctica activa del básquetbol en carácter oficial.
Adicionalmente quien se desempeñe en el cargo de Presidente del Consejo Directivo no podrá ejercer cargo directivo en ninguna Asociación afiliada ni en la CAB. Si al ser elegido o durante su mandato asumiera en alguno de estos cargos, deberá renunciar a los mismos o la Presidencia, o pedir licencia mientras dure su mandato, según corresponda, lo que deberá ser concedida por el Consejo Directivo.


ARTÍCULO 42°.
– El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria por lo menos dos (2) veces al mes y en sesión extraordinaria cuando sea citado por el Presidente o su reemplazante, por propia iniciativa o a pedido fundado y por escrito de por lo menos tres (3) de sus integrantes. En este último caso la reunión deberá efectuarse dentro de los siete (7) días de realizado el pedido y exclusivamente para tratar el asunto que lo motivara. Participarán también de las reuniones del Consejo Directivo un (1) representante de los jugadores, un (1) representante de los entrenadores
y un (1) representante de los árbitros designados por el propio Consejo Directivo a propuesta de las asociaciones de jugadores, de entrenadores y de árbitros que acrediten personería jurídica y representatividad sectorial en la jurisdicción de la provincia de Córdoba, quienes participarán con voz y sin voto, excepto cuando se debatan temas de su incumbencia, donde contarán con un (1) voto. Su participación no es remunerada de ninguna manera. La convocatoria deberá contemplar el lugar, la fecha y la hora de su celebración, así como el orden del día. Esta deberá ser comunicada en forma fehaciente, al menos, con cinco días de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará el aviso con dos (2) días previos. La citación a la reunión se efectuará por comunicación digital a las casillas de correo electrónico que, como domicilio electrónico, denuncie cada uno de los integrantes del Consejo Directivo. Esta comunicación podrá ser reforzada, sin que resulte obligatorio, por avisos telefónicos, por aplicaciones de mensajería o redes sociales, o por notas dirigidas al domicilio físico postal.


ARTÍCULO 43°.
– Las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo se celebrarán válidamente con la presencia de seis (6) de sus miembros. No cuentan para ese número los representantes de los jugadores, entrenadores y árbitros que se encuentren habilitados para participar de las mismas. Igualmente queda válidamente constituida la sesión si concurren y/o se autoconvocan todos los miembros y por unanimidad, convienen sesionar. Las reuniones pueden ser celebradas en modo presencial o a distancia con soporte digital, o mixto. Se entiende que existe una reunión en modo presencial cuando los miembros se reúnen en la sede de la “FEDERACIÓN DE BÁSQUETBOL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA” o en el lugar donde se decida en cumplimiento de las normas del organismo de contralor. Los miembros del Consejo Directivo deben reunirse en modo presencial al menos una vez cada tres (3) meses. Las reuniones a distancia pueden celebrarse a través de videoconferencias, teleconferencias o cualquier sistema de comunicación digital que sea admitido por el organismo de contralor provincial para la celebración de asambleas a distancia de asociaciones civiles. Las reuniones podrán celebrarse en modo mixto o híbrido, es decir, con miembros de manera presencial y miembros de manera digital o a distancia cuando ocurran razones de necesidad o urgencia en cuanto a la materia a tratar o distancia de alguno de los miembros. En estos casos, se fijará un horario común de comienzo, siendo responsabilidad del Secretario General o de quien lo reemplace, el resguardo y conservación de los soportes magnéticos que registren lo indicado, y con posterioridad, labrar el acta reflejando concisamente lo expresado y ocurrido, como así también las decisiones adoptadas. El Presidente conduce y dirige las reuniones del Consejo Directivo. En su ausencia, lo reemplazan el Vicepresidente 1º y el Vicepresidente 2º, en ese orden. Si faltaren todos ellos, los miembros del Consejo Directivo designarán a uno de entre ellos, sin cargo ejecutivo, para que presida la reunión.


ARTÍCULO 44°.
– Para que las resoluciones del Consejo Directivo tengan validez, deben adoptarse con el voto de la simple mayoría de los presentes, excepto en los casos en que este estatuto requiera una mayoría superior y en de las reconsideraciones de asuntos ya tratados, en las que se necesita el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión con igual o mayor número de participantes que en aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderar. El Presidente tiene doble voto en caso de empate.


ARTÍCULO 45°.
– De las reuniones se labran las correspondientes actas, siendo su redacción responsabilidad del Secretario General o de quien lo reemplace. Las decisiones adoptadas se publicarán obligatoriamente dentro de los cinco días de la fecha de cesión en la página web de
esta Federación y se difundirán por medios digitales. Todas las resoluciones del Consejo Directivo pueden ser apeladas sin efecto suspensivo ante la próxima Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria citada al efecto. El plazo para interponer el recurso es de tres (3) días desde que se publica la resolución, debiendo presentarse ante el mismo Consejo Directivo, por escrito y debidamente fundado.


ARTÍCULO 46°.
– Son atribuciones del Consejo Directivo:
a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General; cumplir y hacer cumplir el estatuto, reglamentos y códigos que se dicten, e interpretarlos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se realice, siempre que no sean atribuciones exclusivas de ésta;
b) Evacuar las consultas que se le formulen y resolver las reclamaciones de su competencia;
c) Actuar como Tribunal Arbitral para dirimir las cuestiones que se susciten entre las Asociaciones afiliadas y entre éstas y los clubes que las integren;
d) Dirigir la administración de esta Federación;
e) Tomar conocimiento y efectuar las comunicaciones relativas a los fallos del Tribunal Disciplinario;
f) Adoptar las determinaciones necesarias o convenientes para asegurar el mejor desarrollo del básquetbol en la provincia de Córdoba, vigilando muy especialmente que en toda su jurisdicción se organice y practique el minibásquetbol;
g) Dictar las reglamentaciones internas para su funcionamiento y las que sean necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la entidad, debiendo ser todas aprobadas por la Asamblea General y presentados por ante el organismo de contralor provincial, exceptuándose los de simple organización administrativa;
h) Presentar a la Asamblea General Ordinaria una memoria de la actividad deportiva y administrativa del ejercicio vencido, balance general, inventario, cuenta de ganancias y pérdidas, el informe del Revisor de Cuentas, el presupuesto y el cálculo de recursos para el próximo período, de acuerdo con el artículo 11° del presente estatuto;
i) Convocar las Asambleas y fijar los asuntos que deben ser tratados por los mismos de acuerdo a las disposiciones estatutarias;
j) Conceder y/o rechazar pedidos de afiliaciones o re-afiliaciones, delimitar las jurisdicciones de las Asociaciones afiliadas previa consulta a la Junta de Asociaciones, aprobar los convenios que entre ellas celebren sobre este tema, todo ad referéndum de la asamblea; y aplicar sanciones;
k) Organizar competencias provinciales o interprovinciales, y patrocinar y fiscalizar aquellas del mismo carácter que organicen sus entidades afiliadas;
l) Designar las comisiones que establezca el Reglamento General Interno y crear las especiales que estime necesarias, designar sus componentes y fijar sus atribuciones;
m) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldos, determinar sus obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos;
n) Adquirir el dominio, condominio o nuda propiedad de bienes inmuebles o muebles y realizar todos los demás actos jurídicos que especifica el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se realice;
o) Dar curso a los pedidos de convocatoria de Asamblea General que se formulen de acuerdo al estatuto, o incluir puntos en el orden del día de las Asambleas a pedido de las entidades afiliadas cuando se presenten en tiempo y forma;
p) Designar los componentes de la Delegaciones que han de representar a esta Federación en todas las competencias de carácter internacional, nacional o provincial en las que participe, en la forma que establezcan los Reglamentos respectivos;
q) Realizar todas las gestiones indispensables para un mejor logro de los fines que persigue esta Federación y resolver todas las cuestiones no previstas en este Estatuto, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea General que se celebre;
r) Hacer cumplir la reglamentación especial que rige el minibásquetbol a fin de que pueda ser practicado por la población infantil de toda la provincia sin restricciones ni exclusiones;
s) Autorizar o rechazar partidos interasociaciones;
t) Realizar toda clase de operaciones bancarias o financieras con las instituciones de créditos, ya sean éstas bancos o entidades financieras, particulares u oficiales, autorizadas para funcionar por el Banco Central;
u) Aprobar el otorgamiento de los actos que fueren necesarios para conferir poderes o facultades de gestión especiales;
v) Designar representantes y delegados de la “FEDERACIÓN DE BÁSQUETBOL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA” ante la “CONFEDERACIÓN ARGENTIN DE BÁSQUETBOL”;
w) Reclamar a las entidades afiliadas la adecuación de sus estatutos y reglamentaciones a las normas del presente, del estatuto de la CAB y de los estatutos generales de la FIBA, y solicitar el cumplimiento de las normas relativas a su régimen institucional que establezca el organismo de contralor;
x) Aplicar el procedimiento de peticiones de derecho de formación dictado por la CAB.


ARTÍCULO 47°.
– Para todo acto de disposición de bienes registrables de propiedad de esta Federación, tales como la constitución de prendas o hipotecas, venta o constitución de cualquier otro derecho real sobre los mismos, será necesaria la previa aprobación de una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con los votos afirmativos que representen no menos de dos tercios del total de la entidades afiliadas.

CAPITULO III Del Presidente y los Vicepresidentes

ARTÍCULO 48°.
– El Presidente tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Convocar a las Asambleas Generales y a las sesiones del Consejo Directivo, y presidirlas;
b) Decidir con su voto el empate de votación ocurrido en las Asambleas o en las sesiones del Consejo Directivo;
c) Firmar, junto con el Secretario General, las actas de las Asambleas Generales y las de las sesiones del Consejo Directivo, la correspondencia de esta Federación y todo otro documento de tesorería;
d) Dirigir y mantener el orden de las discusiones, y suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y el respeto debido;
e) Velar por la buena marcha y administración de esta Federación, observando y haciendo observar este estatuto, los reglamentos, códigos y demás resoluciones que sus distintos órganos dicten, y ejecutando las resoluciones del Consejo Directivo;
f) Efectuar en conjunto con el Tesorero las operaciones bancarias y de manejo de fondos sociales que resulten necesarias;
g) Resolver las consultas y casos de urgencia que pudieren producirse, teniendo estas resoluciones fuerza ejecutiva inmediata, sin perjuicio de la inmediata obligación de dar cuenta de dichos actos en la primera reunión que celebre el Consejo Directivo;
h) Representar a la entidad en su vida de relación y en todos los actos jurídicos que esta deba realizar, siendo quien tiene a su cargo el uso de la firma social;


ARTÍCULO 49°.
– En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, licencia, enfermedad o impedimento para el cumplimiento de sus funciones, al Presidente lo reemplazará el Vicepresidente 1º, y en caso de que este no pudiese asumir o continuar en el cargo por cualquier causa, el Vicepresidente 2º ocupará ese puesto. En caso de que la renuncia, fallecimiento, impedimento o ausencia definitiva del Presidente ocurra con una anterioridad de ciento ochenta (180) días o más a la fecha de finalización de su mandato, su reemplazante estatutario deberá llamar a Asamblea General Extraordinaria para que esta designe la persona que se desempeñará en ese cargo hasta completar el resto del período para el que fue elegido aquél. En el supuesto que faltaren menos de ciento ochenta (180) días, finalizarán el período el Vicepresidente 1° o el Vicepresidente 2°, en su caso.

CAPITULO IV Del Secretario General y el Prosecretario

ARTÍCULO 50°.
– El Secretario General tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Actuar como secretario de actas en las Asambleas Generales y en las reuniones del Consejo Directivo;
b) Firmar con el Presidente la correspondencia oficial y todo otro documento de esta Federación;
c) Realizar en tiempo y forma las convocatorias a las sesiones del Consejo Directivo de acuerdo a lo prescrito en el artículo 42° del presente estatuto;
d) Llevar, junto con el Tesorero, el registro de las entidades afiliadas;
e) Dar trámite a toda correspondencia, pedidos de pases, permiso para la realización de partidos y demás asuntos reglamentarios;
f) Será el jefe del personal rentado de esta Federación, cuya actividad deberá supervisar, asignándole las funciones y horarios.


ARTÍCULO 51°.
– En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, licencia, enfermedad o impedimento para el cumplimiento de sus funciones, al Secretario General lo reemplazará el Prosecretario, y en caso de que este no pudiese asumir o continuar en el cargo por cualquier causa, lo reemplazará en el cargo el vocal titular de orden más alto que integre el Consejo Directivo, de acuerdo a los puestos que hayan ocupado en la lista oficializada para el acto eleccionario.

CAPITULO V Del Tesorero y el Protesorero

ARTÍCULO 52°.
– El Tesorero tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones del Consejo Directivo;
b) Llevar de acuerdo con el Secretario el registro de las afiliadas, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de los fondos que por cualquier concepto deben ingresar a la Federación, siendo responsable personalmente de todo lo que percibiere;
c) Llevar los libros de contabilidad;
d) Preparar anualmente el Balance General, cuenta de ganancias y pérdidas e inventario, y el presupuesto de gastos y cálculos de recursos que, previa aprobación del Consejo Directivo, deberá ser sometida a la Asamblea General Ordinaria;
e) Firmar los recibos y demás comprobantes de Tesorería, efectuando los pagos que autorice realizar el Consejo Directivo;
f) Dar cuenta del estado económico de la entidad al Consejo Directivo toda vez que se lo pida.
g) Efectuar en conjunto con el Presidente las operaciones bancarias y de manejo de fondos sociales que resulten necesarias.


ARTÍCULO 53°.
– En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, licencia, enfermedad o impedimento para el cumplimiento de sus funciones, al Tesorero lo reemplazará el Protesorero, y en caso de que este no pudiese asumir o continuar en el cargo por cualquier causa, lo reemplazará en el cargo el vocal titular de orden más alto que integre el Consejo Directivo, de acuerdo a los puestos que hayan ocupado en la lista oficializada para el acto eleccionario.

CAPITULO VI De los Vocales Titulares

ARTÍCULO 54°.
– A los vocales titulares les corresponde:
a) Asistir a las Asambleas Generales y reuniones del Consejo Directivo, con voz y voto;
b) Reemplazar a los Vicepresidentes, Secretario, Prosecretario, Tesorero y/o Protesorero en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, licencia, enfermedad o impedimento para el cumplimiento de sus funciones, en orden correlativo de acuerdo a los puestos que hayan ocupado en la lista oficializada para el acto eleccionario;
c) Colaborar con los demás miembros del Consejo Directivo y cumplir las funciones que éste lo encomiende.


ARTÍCULO 55°.
-En caso de que los vocales titulares renuncien, fallezcan, se ausenten, tomen licencia, sufran enfermedad o impedimento para el cumplimiento de sus funciones, en tanto la ausencia sea permanente, su cargo quedará vacante hasta que su reemplazo sea designado por Asamblea General.

CAPITULO VII Mesa Directiva

ARTÍCULO 56°.
– La mesa directiva es el ente ejecutor del Consejo Directivo y está compuesta por el Presidente, el Vicepresidente 1º, el Secretario General y el Tesorero. En caso de renuncia, ausencia o de cualquier otro impedimento, cada uno será reemplazado por quien correspondiere de acuerdo a las normas de este estatuto para los casos de reemplazo de cada cargo. La Mesa Directiva sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros, dirigida por el Presidente de esta Federación. Las disposiciones de la misma serán de aplicación inmediata y tendrán plena vigencia mientras el Consejo Directivo no adopte al respecto resoluciones en contrario.

CAPITULO VIII Comisiones

ARTÍCULO 57°.
– El Consejo Directivo podrá crear las comisiones que considere necesarias para el desenvolvimiento de las actividades propias de la “FEDERACIÓN DE BÁSQUETBOL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA”. Los encargados de las comisiones distribuirán sus tareas conforme a sus respectivos ámbitos de competencia y serán designados por el Consejo Directivo, preferentemente entre los Vocales Titulares y los Delegados de las Asociaciones afiliadas. Durarán en sus cargos mientras mantengan su condición, no renuncien o sean destituidos por el Consejo Directivo. Someterán al Consejo Directivo sus resoluciones y actos de disposición que deberán ser aprobados por este para que tengan fuerza ejecutiva. En atención a la importancia de los asuntos, el Consejo Directivo deberá designar, por lo menos, una Comisión de Minibásquetbol y una Comisión Técnica.

CAPITULO IX Junta de Asociaciones

ARTÍCULO 58°.
– La Junta de Asociaciones está constituida por los presidentes de las Asociaciones afiliadas activas. Coordina y dirige sus reuniones el presidente de la “FEDERACIÓN DE BÁSQUETBOL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA”, quien puede obrar asistido por algún miembro del Consejo Directivo, teniendo ellos voz pero no voto en las deliberaciones de la Junta.


ARTÍCULO 59°.
– La Junta de Asociaciones titulariza las siguientes funciones:
a) Analiza el programa deportivo anual y el calendario de pruebas y competiciones que se realizan en la jurisdicción de la “FEDERACIÓN DE BÁSQUETBOL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA”;
b) Elabora informes y propuestas relativas a materias comprendidas en el ámbito de su competencia;
c) Facilita el intercambio entre las entidades afiliadas y coordina a las mismas entre ellas y la “FEDERACIÓN DE BÁSQUETBOL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA”;
d) Analiza y define la realización de los diversos torneos provinciales en todas sus categorías, modalidades y sedes;
e) Estudia cualquier otro asunto de ámbito deportivo que pueda ser sometido a la Asamblea General;
f) Dictaminar, previa consulta a que le curse el Consejo Directivo, respecto a modificaciones o todo otro tipo de cuestión vinculada a las delimitaciones de las jurisdicciones de las Asociaciones afiliadas;
g) Aprueba las decisiones que adopte el Consejo Directivo cuando estuvieran obrando con mandato vencido, hasta tanto se realice un nuevo acto eleccionario.


ARTÍCULO 60°.
– La Junta de Asociaciones se reúne con carácter ordinario como mínimo una (1) vez cada seis (6) meses, no debiendo las mismas coincidir con la reunión de la Asamblea General. Puede ser convocada a otras reuniones a iniciativa del Presidente de esta Federación o a solicitud de al menos la mitad de sus integrantes. La convocatoria se rige por las normas establecidas para las reuniones del Consejo Directivo. La reunión se constituye válidamente con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros. Los acuerdos de la Junta de Asociaciones se adoptan por mayoría simple, teniendo el Presidente de esta Federación voto solo en caso de empate. Salvo las decisiones previstas en el inciso g) del artículo 59°, todas sus conclusiones tienen el carácter de recomendaciones no vinculantes para el Consejo Directivo, quien, sin embargo, deberá fundamentar debidamente sus resoluciones en caso de que se aparte de las mismas. Las actas de la Junta de Asociaciones se llevarán en un libro especial.

CAPITULO X Revisor de Cuentas

ARTÍCULO 61°.
-El Revisor de cuentas es el encargado del contralor de la gestión de la “FEDERACIÓN DE BÁSQUETBOL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA”. Es electo conjuntamente con el Consejo Directivo, y dura cuatro (4) ejercicios en sus funciones y puede ser destituido únicamente por la Asamblea General. Debe reunir las mismas condiciones personales que las exigidas para ser integrante del Consejo Directivo y acreditar aptitudes para la tarea de fiscalización.


ARTÍCULO 62°.
– Corresponde al Revisor de Cuentas:
a) Examinar los libros de documentos de contabilidad de esta Federación cuando lo juzgue conveniente y con la expresa obligación de realizarla cada tres (3) meses;
b) Verificar frecuentemente el estado de caja, recepción de fondos y estado general de Tesorería;
c) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum.
d) Desempeñar las tareas y comisiones que el Consejo Directivo le encomiende;
e) Dictaminar anualmente sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Presupuesto de Gastos y Recursos presentados por el Consejo Directivo a la Asamblea General Ordinaria al cierre del ejercicio;
f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo el Consejo Directivo, previa intimación fehaciente a dicho órgano por el término de quince (15) días;
g) Solicitar al Consejo Directivo la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria cuando lo estimare necesario, y elevar los antecedentes al organismo de contralor cuando este se negare a acceder a su petición;
h) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de las afiliadas y a la publicidad de los actos del Consejo Directivo;
i) En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de bienes de la “FEDERACIÓN DE BÁSQUETBOL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA” y su destino.
ARTÍCULO 63°.-El Revisor de Cuentas, en ejercicio de sus labores y a los efectos de emitir los informes que le corresponden a su función, puede requerir a los integrantes del Consejo Directivo toda clase de información siempre que con ello no entorpezca el funcionamiento de la administración.


ARTÍCULO 64°.
– Cuando el cargo Revisor de Cuentasquede vacante, dentro de los treinta (30) días de producido el hecho, se deberá convocar a Asamblea General a los fines de elegir su reemplazo el término del mandato en curso.

CAPITULO XI Asambleas Generales

ARTÍCULO 65°.
– La Asamblea General es la máxima autoridad de la “FEDERACIÓN DE BÁSQUETBOL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA”. La Asamblea General estará integrada por las entidades afiliadas activas, que estarán representadas por un (1) delegado titular y un (1) delegado suplente. Las entidades afiliadas adherentes podrán participar de la Asamblea General, representadas de la misma manera, pero solo tendrán derecho a voz y no a voto, y no hacen número para el quórum. Deberá evitarse que todos los delegados sean del mismo género, teniendo el Presidente de esta Federación facultades para exigir a las entidades el cumplimiento de este precepto.


ARTÍCULO 66°.
– Los delegados de las afiliadas deberán ser miembros titulares del Consejo o Cuerpo Directivo de la entidad a la que representen. Será designado un (1) delegado titular y un (1) delegado suplente por cada entidad afiliada, quienes tienen que acreditar las mismas condiciones exigidas por este estatuto para ser integrante del Consejo Directivo. Los delegados serán electos en el seno de sus entidades mediante sistemas que garanticen la participación y deliberación de sus asociados, y su designación debe comunicarse a la “FEDERACIÓN DE BÁSQUETBOL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA” con cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la realización de cada Asamblea General. Si una afiliada no comunica en tiempo y forma la elección del delegado, dicha entidad no podrá participar de la Asamblea General. Los delegados podrán participar en las reuniones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto, cuando se traten temas relacionados con la entidad que representen y/o realicen gestiones y/o trámites de la misma ante esta Federación.


ARTÍCULO 67°.
– En la Asamblea cada entidad afiliada activa tendrá derecho a un (1) voto, a excepción de las Asociaciones afiliadas activas, que tendrán los siguientes votos de acuerdo a la cantidad de clubes que las integren:
a) Asociaciones integradas por hasta cinco (5) clubes, tienen derecho a un (1) voto;
b) Asociaciones integradas por entre seis (6) y diez (10) clubes, tienen derecho a dos (2) votos;
c) Asociaciones integradas once (11) o más clubes, tienen derecho a tres (3) votos.
Solamente podrán participar y votar los delegados de las entidades afiliadas activas que no se encuentren suspendidas a la fecha de la Asamblea y estén al día con el pago de las cuotas anuales y mensuales a las que refieren los artículos 23° y 25° de este estatuto.


ARTÍCULO 68°.
– Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar una vez por año, dentro de los ciento veinte (120) días de finalizado el ejercicio económico, y en ella se deberá:
a) Considerar la memoria, balance general, cuenta de ganancias y pérdidas e inventario correspondiente el ejercicio de cada año y el informe del Revisor de Cuentas;
b) Discutir, aprobar o modificar el presupuesto de gastos y cálculos de recursos elevados por el Consejo Directivo, incluyendo la fijación de las cuotas anuales y mensuales a las que refieren los artículos 23° y 25° de este estatuto;
c) Elegir y proclamar las autoridades conforme lo establecido en las normas electorales de este estatuto;
d) Confirmar u objetar las concesiones y/o rechazos de pedidos de afiliaciones o reafiliaciones realizados por el Consejo Directivo, y las delimitaciones de jurisdicciones de las Asociaciones afiliadas, rectificando en su caso las demarcaciones territoriales acordadas o convenidas;
e) Considerar proyectos que presenten las entidades afiliadas y/o el Consejo Directivo, los que deberán ser conocidos por los delegados con no menos de quince (15) días de anticipación a la Asamblea;
f) Designar las Asociaciones que serán sedes de los campeonatos provinciales de selecciones, teniendo en cuenta el orden de prioridad existente y de conformidad a la Reglamentación que establece la obligatoriedad de su disputa anual;
g) Aprobar o rechazar lo actuado por los congresos de los Campeonatos Provinciales;
h) Tratar y resolver las apelaciones que pudieran corresponder conforme el presente estatuto, las que deberán ser incluidas en el orden del día;
i) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día;
j) Designar dos (2) delegados de los presentes para que con su firma den conformidad al Acta de la Asamblea, conjuntamente con el Presidente y el Secretario.


ARTÍCULO 69°.
– Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas por resolución del Consejo Directivo tomada por el voto de al menos dos tercios (2/3) de sus integrantes, o cuando lo soliciten un tercio (1/3) de las entidades afiliadas activas, o cuando lo pida el Revisor de Cuentas. Los pedidos de Asamblea General Extraordinaria deberán ser resueltos por el Consejo Directivo dentro del término de treinta (30) días de formulados, y si este no la tomase en
consideración o la denegara infundadamente, se podrá ocurrir ante el organismo de contralor provincial para que proceda de conformidad con las disposiciones legales vigentes.


ARTÍCULO 70°.
– Las convocatorias a Asambleas Generales, cualquiera sea su tipo, se efectuarán con expresa mención del lugar presencial o forma digital a utilizarse, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, y del orden del día de los asuntos a tratar. La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea General se remitirán a las entidades afiliadas a las casillas de correo electrónico que, como domicilio electrónico, denuncie cada una de ellas. Asimismo, la convocatoria y la documentación deben ser publicadas en la página web oficial de esta Federación con antelación suficiente, y la convocatoria publicada por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. En todos los casos, las convocatorias se efectúan con una antelación no menor a quince (15) días corridos. Entre la primera y segunda convocatoria debe mediar una diferencia mínima de treinta (30) minutos. La Asamblea General queda válidamente constituida cuando concurra, en primera convocatoria, la mayoría absoluta de sus miembros o en segunda convocatoria la tercera parte de los mismos. En cualquier caso, la Asamblea General queda válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día.


ARTÍCULO 71°.
– Las reuniones de la Asamblea General se realizan en la sede de la “FEDERACIÓN DE BÁSQUETBOL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA” y/o a través de medios digitales que sean admitidos por el organismo de contralor provincial para los casos de asambleas de asociaciones civiles. Las reuniones digitales, o las híbridas –con participación presencial y digital a la vez-, deben posibilitar a los miembros de la Asamblea General comunicarse simultáneamente entre ellos garantizando: a) la libre accesibilidad de todos los participantes; b) la utilización de plataformas digitales que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; c) la participación con voz y voto de todos los miembros y, en caso de corresponder, la participación del Revisor de Cuentas; d) la grabación en soporte digital de la reunión celebrada digitalmente; e) la conservación de una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5) años la cual debe estar a disposición de cualquier entidad afiliada que la solicite; f) la transcripción de la reunión digital en el libro de actas dejando expresa constancia de las personas que participaron; g) la determinación en la convocatoria y en su comunicación de la plataforma digital y el modo de acceso.


ARTÍCULO 72°.
– La Asamblea General es presidida por el Presidente de la “FEDERACIÓN DE BÁSQUETBOL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA” quien abre, suspende y, en su caso, cierra las sesiones. Conduce los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas que deban adoptarse. Previo al inicio del tratamiento del orden del día, se procede a contar a los asistentes y se verifica el quórum necesario. De existir impugnaciones o reclamaciones respecto de alguno de sus miembros, las resuelve el Presidente, salvo que por la índole de la cuestión deba ser sometida a decisión de la Asamblea General, en cuyo caso deberá hacerlo de modo inmediato. Los debates se inician con una exposición relativa al tema que corresponda a cargo del Presidente o de la persona a quien éste designe. La Asamblea General puede convocar por decisión de la mayoría de los presentes a personas que no sean miembros de ella para informar sobre los temas que se soliciten. El presidente de la Asamblea votará únicamente en caso de empate. Los miembros del Consejo Directivo no podrán votar en las Asambleas y sólo tendrán voz. En el caso de que la Asamblea sea presidida por uno de los
Delegados, este dispondrá de doble voto en caso de empate, siempre y cuando no lo reemplazare el Delegado Suplente de la entidad a la que representa.


ARTÍCULO 73°.
– Al igual que los miembros del Consejo Directivo, podrán participar de las Asambleas Generales con voz pero sin voto los representantes de las asociaciones de jugadores, de entrenadores y de árbitros que acrediten personería jurídica y representatividad sectorial en la jurisdicción de la provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 74°.- Las votaciones son nominales, a excepción del valor de los votos de las Asociaciones afiliadas conforme lo previsto en el artículo 67° de este estatuto, y las resoluciones son adoptadas por mayoría absoluta de los votos presentes, salvo en los casos para los que estatutariamente se requieran otras mayorías. En la Asamblea en que se tratare una apelación de una decisión relacionada con afiliaciones de entidades, o modificaciones del presente estatuto, se requerirán la presencia de la mitad más uno del total de entidades afiliadas activas con derecho a voto, y para que sus resoluciones sean válidas, el voto de los dos tercios de los miembros presentes. Para la reconsideración de un asunto votado por la Asamblea General se requiere el consentimiento de igual o mayor número de votos que los que adoptaron la resolución a considerar.


ARTÍCULO 75°.
– Además de lo señalado en los artículos anteriores, es competencia exclusiva e indelegable de la Asamblea General:
a) Considerar, aprobar o modificar, el presupuesto, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Revisor de Cuentas;
b) Aprobar cualquier reforma estatutaria mediante Asamblea General Extraordinaria, y la liquidación de la entidad;
c) Elegir a los integrantes de todos los órganos que forman parte de la estructura de esta Federación;
d) Aprobar los actos de disposición de bienes registrables de propiedad de esta Federación, conforme lo que se establece en el artículo 47° de este estatuto.
e) Aprobar contratos u operaciones económicas que impliquen comprometer gastos o ingresos por varios años de gestión o que superen el período de un mandato de presidencia, siempre que el importe anual comprometido supere al menos el diez por ciento (10%) del presupuesto anterior de la entidad;
f) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro órgano.

CAPITULO XII Tribunal Disciplinario

ARTÍCULO 76°.
– El Tribunal Disciplinario es el cuerpo colegiado de la “FEDERACIÓN DE BÁSQUETBOL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA” que tiene a su cargo el juzgamiento y sanción de cualquier transgresión a las normas deportivas que se cometan en la práctica del básquetbol que se desarrolle bajo jurisdicción, siendo de su competencia los hechos punibles de carácter federativo o interasociativo. Es un órgano disciplinario deportivo con autonomía funcional e independencia.


ARTÍCULO 77°.
– El Tribunal Disciplinario se integra por tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes, electos todos por la Asamblea General. Deberán cumplir con los requisitos previstos en el art. 82 de este estatuto. Permanecen cuatro (4) ejercicios en su cargo y, una vez designados, no podrán ser removidos, salvo renuncia, falta notoria de aptitud, que asuman como dirigente de alguna entidad afiliada o que incurran en alguno de los supuestos previstos en los incisos c), d), e) y g) del artículo 41° de este estatuto. La falta notoria de aptitud debe determinarse previa formación de un sumario administrativo que deberá instruir y resolver el Consejo Directivo, quien podrá separar provisoriamente de su cargo al miembro sumariado hasta tanto se expida en definitiva. Los integrantes del Tribunal Disciplinario no podrán estar vinculados y deberán ser ajenos a las entidades afiliadas. Tendrán que ser personas con reconocidos conocimientos de básquetbol y probadas aptitudes, no pudiendo ser todos del mismo género. Su actividad no será remunerada de ninguna forma.


ARTÍCULO 78°.
– Cuando el número de integrantes de El Tribunal Disciplinario quede reducido a menos de dos (2) miembros, habiendo ya sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, dentro de los treinta (30) días de producido el hecho, se deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria a los fines de elegir las personas que integrarán el organismo hasta completar el término de los mandatos en curso.


ARTÍCULO 79°.
– El Tribunal Disciplinario deberá sesionar con la presencia de por lo menos dos (2) de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de los presentes. Deberá designar un presidente de entre sus miembros, que tendrá voto decisivo en caso de empate.


ARTÍCULO 80°.
– El Tribunal Disciplinario es competente para resolver las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción a las reglas de juego o de las competiciones, o de las normas generales deportivas de los torneos que sean organizados por esta Federación. Además, es tribunal de apelación ordinario de las decisiones adoptadas por los tribunales de disciplina de las Asociaciones afiliadas, y de apelación extraordinario en los casos en que las Asociaciones afiliadas garantice en su seno la revisión de hecho y derecho. El Tribunal Disciplinario resolverá en sujeción al Código de Penas y de Procedimientos aprobados por la Asamblea General, por la CAB y por la FIBA. El Tribunal Disciplinario deberá comunicar al Consejo Directivo sus resoluciones para publicidad y cumplimiento.


ARTÍCULO 81°.
– Las resoluciones que dicte el Tribunal Disciplinario podrán ser revisadas por el Tribunal de Honor por vía de recurso de apelación. La impugnación deberá interponerse por escrito y fundadamente, por ante el Tribunal de Disciplina, dentro de los cinco (5) días de notificada la resolución. La interposición del recurso no tiene efecto suspensivo, salvo que por la materia de que se trate, el Tribunal Disciplinario decida concederlo con ese carácter. Junto con la interposición de la apelación deberá integrarse el importe correspondiente al derecho del recurso, según lo que fije el órgano pertinente.

CAPITULO XIII Tribunal de Honor

ARTICULO 82º.
– El Tribunal de Honor es la instancia de revisión de las decisiones definitivas o equiparables a definitivas adoptadas por el Tribunal Disciplinario. Está integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes, electos todos por la Asamblea General, no pudiendo ser todos del mismo género. Para formar parte del Tribunal de Honor se requiere:
a) Ser argentino y mayor de 21 años;
b) No haber sufrido pena disciplinaria como dirigente impuesta por esta Federación o por cualquier otra entidad del deporte del básquetbol federado;
c) No haberse desempeñado en ninguna función en el básquetbol en los últimos dos (2) años, excepto como dirigente de la actividad federada;
d) No haber sido condenado judicialmente por delito contra las personas o la propiedad privada;
e) Ser personas con reconocidos conocimientos de básquetbol y probadas aptitudes.
Los integrantes del Tribunal de Honor permanecen cuatro (4) ejercicios en su cargo y, una vez designados, no podrán ser removidos, salvo renuncia, falta notoria de aptitud, que asuman como dirigente de alguna entidad afiliada o que incurran en alguno de los supuestos previstos en los incisos c), d), e) y g) del artículo 41° de este estatuto. La falta notoria de aptitud debe determinarse previa formación de un sumario administrativo que deberá instruir y resolver el Consejo Directivo, quien podrá separar provisoriamente de su cargo al miembro sumariado hasta tanto se expida en definitiva. Los integrantes del Tribunal de Honor no podrán estar vinculados y deberán ser ajenos a las entidades afiliadas. Su actividad no será remunerada de ninguna forma.


ARTÍCULO 83°.
– El Tribunal de Honor deberá sesionar con la presencia de por lo menos dos (2) de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de los presentes. Deberá designar un presidente de entre sus miembros, que tendrá voto decisivo en caso de empate. Los miembros suplentes serán llamados a participar ante ausencias de los titulares.


ARTICULO 84º.
– El Tribunal de Honor se reunirá dentro de los cinco (5) días de haber sido notificado fehacientemente por el Tribunal Disciplinario de la interposición de un recurso de apelación en contra una de sus decisiones, poniéndose en esa oportunidad a su disposición el correspondiente expediente. El Tribunal de Honor requerirá la obligatoria comparecencia personal del o los imputados, y podrá citar y oír a testigos, o invitar a miembros de la “FEDERACIÓN DE BÁSQUETBOL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA” que considere puedan aportar conocimiento de los hechos para una mejor resolución del fallo. Todo el procedimiento ante el Tribunal de Honor no puede durar más de treinta (30) días corridos, a contar desde que se reúne por primera vez.


ARTICULO 85º.
– Los fallos del Tribunal de Honor no son objeto de recurso de reconsideración ante el mismo Cuerpo. Podrán ser apelados ante la Asamblea General, de manera fundada y por escrito, en el plazo de cinco (5) días, quien resolverá en última instancia en la primera oportunidad que sea convocada. Los fallos del Tribunal de Honor no podrán ser discutidos ni comentados por los miembros del Consejo Directivo, quienes deberán limitarse a tomar conocimiento, comunicarlos y hacerlos cumplir.

TÍTULO III RÉGIMEN ELECTORAL

CAPITULO ÚNICO

ARTICULO 86º.
– Las elecciones de los miembros del Consejo Directivo, incluido su Presidente, la de los integrantes del Tribunal Disciplinario, del Revisor de Cuentas y del Tribunal de Honor, sean ellos titulares o suplentes, se realizará por el término de cuatro (4) ejercicios, entre las listas que se presenten conforme el régimen electoral que se determina en el presente Capítulo. La
elección se hará por lista completa que deberá contemplar la totalidad de los cargos a cubrir enunciados en los artículos 34° y 36° de este estatuto, con indicación de los puestos que ocupará cada candidato. Las listas deberán ser presentadas ante el Secretario General con no menos de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha fijada para la realización de la Asamblea General, teniendo que contener:
a) El apellido y nombre, nacionalidad, número y clase de documento de identidad de los candidatos a ocupar cada uno de los cargos, precisando su condición de aspirante a puesto titular o suplente;
b) La firma de cada candidato expresando su conformidad;
c) Un nombre, color y sigla que la diferencie de las otras listas;
d) La designación de dos (2) apoderados, uno titular y uno suplente, que representarán a los candidatos ante el Consejo Directivo vigente a esa fecha, y que se notificarán de las resoluciones que se dicten respecto de la aprobación o rechazo de las listas y de cualquier otra cuestión vinculada con el acto eleccionario. Los apoderados deberán constituir domicilio electrónico y domicilio postal especial en la jurisdicción de la ciudad de Córdoba;
e) Contar con avales otorgados por al menos un tercio (1/3) de las entidades afiliadas activas que apoyen la lista, las que deberán refrendar la presentación por medio de sus representantes.


ARTÍCULO 87°.
– El Consejo Directivo deberá nombrar con treinta (30) días de antelación a la fecha fijada para la realización de la Asamblea General, una Junta Electoral integrada por tres (3) miembros titulares y un (1) miembro suplente, que tendrá las siguientes funciones:
a) Verificar, y en su caso rectificar, el padrón de la entidades afiliadas habilitadas para votar y publicarlo;
b) Verificar el cumplimiento de los requisitos previstos por el estatuto respecto de los candidatos, resolver las impugnaciones que se presenten y oficializar las listas de candidatos, entre los quince (15) y los veinticinco (25) días corridos posteriores a su designación;
c) Proclamar la lista vencedora dentro de los dos (2) días corridos posteriores a la realización de la elección de autoridades;
d) Interpretar y aplicar el régimen electoral;
e) Velar por la trasparencia del proceso electoral.


ARTÍCULO 88°.
– Son electores los delegados miembros de la Asamblea General. La elección se hará mediante el sistema de lista completa resultando ganadora la lista que obtenga la mayor cantidad de votos, computados de acuerdo a lo previsto en el artículo 67° de este estatuto. La elección se hará en forma secreta, a excepción de los delegados de las Asociaciones afiliadas que votarán de forma pública a los fines de poder computar debidamente su voto. No es admisible el voto por poder ni por correo. Si resultase un empate se procederá a una nueva votación. Si persistiese esa situación, corresponderá la decisión final al Presidente de la Asamblea General.


ARTÍCULO 89°.
– En caso de existir una sola lista oficializada será proclamada de forma automática por la Junta Electoral y ratificada por la Asamblea General, sin necesidad de realizar el acto eleccionario. Para el caso en que no se lograran postulaciones previas para ocupar cargos directivos, la Asamblea General podrá constituir una sola lista de candidatos a autoridades en su
seno. En ese caso, tampoco será necesario el acto eleccionario y en consecuencia, la asamblea procederá a proclamarlos como autoridades electas.


ARTÍCULO 90°.
– Los delegados miembros de la Asamblea General, una vez que son elegidos para el Consejo Directivo, cesarán de representar a su entidad afiliada para ser dirigentes provinciales, y en su reemplazo deberá ser designado otro delegado ante esta Federación.

TÍTULO IV DE LAS ASOCIACIONES

CAPITULO ÚNICO

ARTÍCULO 91°.
– Las Asociaciones se constituirán con arreglo a las bases fundamentales que para la organización de todas ellas determina este estatuto, y deberán cumplir las exigencias que el mismo establece para ser admitidas como afiliadas a la “FEDERACIÓN DE BÁSQUETBOL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA”. Ejercerán funciones de autoridad y administración en la jurisdicción que se les reconozca, con arreglo a sus estatutos y a los estatutos y reglamentos de esta Federación, de la CAB y de la FIBA. Deberán propender a los fines propios que cada uno de ellas se fijen, y, sin perjuicio de las demás obligaciones y deberes que les impone el presente estatuto, estarán especialmente obligadas a:
a) Reunir bajo una reglamentación común a los clubes que la integren;
b) Cumplir y hacer cumplir con los deberes de disciplina general;
c) Realizar por lo menos un (1) campeonato anual interclubes y clasificar un campeón para cada categoría;
d) Presentar, en un plazo no mayor de treinta (30) días de realizadas, copia de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias que traten reformas de estatutos, designaciones de autoridades y estados contables debidamente inscriptas ante el organismo de contralor en los casos que corresponda, y certificaciones de personería jurídica vigente en toda oportunidad que el Consejo Directivo lo requiera;
e) Informar al Consejo Directivo sobre los procesos electorales de renovación de autoridades y los sujetos políticos activos habilitados a votar;
f) Comunicar al Consejo Directivo de la Federación las resoluciones y disposiciones que adopten;
g) Presentar o evacuar los informes que la Federación requiera.


ARTÍCULO 92°.
– Las Asociaciones afiliadas no podrán alegar ignorancia con respecto a las resoluciones que haga conocer el Consejo Directivo por medio de un boletín oficial que se publique a través de los medios digitales oficiales que este utilice.


ARTÍCULO 93°.
– Está prohibido a las Asociaciones o Clubes afiliados a las mismas, mantener relaciones relativas al básquetbol con entidades nacionales o extranjeras que no posean afiliación a esta Federación, o directa o indirectamente con la CAB o con la FIBA. En consecuencia, las entidades afiliadas y los jugadores pertenecientes a las mismas, no podrán concretar partidos de ninguna índole con entidades que se encuentren en tales condiciones, salvo que cuenten con el consentimiento previo y expreso del Consejo Directivo de esta Federación.


ARTÍCULO 94°.
– Las Asociaciones y los Clubes sólo podrán ser dirigidos por aficionados que desempeñarán sus cargos gratuita y honorariamente. Las resoluciones que adopten las entidades suspendiendo relaciones deportivas entre sí, no las exime de cumplir con los compromisos deportivos y disposiciones oficiales dictadas por esta Federación.

TÍTULO V REFORMA DEL ESTATUTO

CAPITULO ÚNICO

ARTÍCULO 95°.
– La iniciativa de reforma del estatuto se evalúa a propuesta exclusiva del Consejo Directivo o por formal pedido efectuado por el cuarenta por ciento (40%) de los miembros de la Asamblea General. En este último caso, el Presidente debe poner el hecho en conocimiento del Consejo Directivo, quien deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria dentro de los treinta (30) días de presentada la propuesta correspondiente. En cualquier caso es requisito indispensable que los miembros de la Asamblea General tengan a disposición el texto del proyecto con una antelación no menor a treinta (30) días a la fecha de celebración del acto por las mismas vías que se le notifique la convocatoria.


ARTÍCULO 96°.
– La reforma estatutaria es admitida cuando resulte aprobada por la Asamblea General Extraordinaria con el quorum y las mayorías que se establecen en el artículo 74° de este estatuto.

TÍTULO VI EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN

CAPITULO ÚNICO

ARTÍCULO 97°.
– La “FEDERACIÓN DE BÁSQUETBOL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA” se disuelve en los casos previstos por la normativa. La disolución voluntaria sólo podrá ser tratada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, que solo podrá funcionar con un quórum no menor de las tres cuartas (3/4) partes del total de las entidades afiliadas activas, y la resolución debe ser adoptada por el voto afirmativo como mínimo de dos tercios (2/3) de los presentes. La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.


ARTÍCULO 98°.
– Ocurrida alguna causal de disolución, la liquidación será practicada por tres (3) personas designadas por el Consejo Directivo, bajo el control del Revisor de Cuentas. El remanente de los bienes de la Federación, una vez pagadas las deudas, será transferido al Hospital de Niños de la provincia de Córdoba o a otra entidad de buen común, sin fines de lucro, con personería jurídica domicilio en la provincia de Córdoba, a elección de la Asamblea General que decida o apruebe la disolución.

TÍTULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

CAPITULO ÚNICO

ARTÍCULO 99°.
– Al tiempo de entrada en vigencia del presente estatuto se mantendrá el Consejo Directivo en ejercicio hasta el vencimiento del mandato por el que ha sido electo. Recién a la
culminación de dicho término se realizará la elección de nuevas autoridades de conformidad a las disposiciones de este estatuto.


ARTÍCULO 100°.
– El mandato del Presidente de esta Federación al momento de inscribirse y aprobarse la reforma del estatuto por el organismo de contralor será considerado como primer período a los fines de su reelección.


ARTÍCULO 101°.
– A partir de la entrada en vigencia del presente estatuto la “FEDERACIÓN DE BÁSQUETBOL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA” y sus afiliados priorizarán el uso del leguaje inclusivo.


ARTÍCULO 102°.
– Las asociaciones que integran esta “FEDERACIÓN DE BÁSQUETBOL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA” deberán adecuar sus estatutos, su funcionamiento y cumplir con todos los requisitos que se establecen en este Estatuto para mantener su afiliación en un plazo de seis (6) meses a contarse desde el día siguiente de su aprobación y autorización por el organismo de contralor.

Estatuto FBPC

Puedes descargar en formato PDF el Estatuto de la Federación de Básquetbol de la Provincia de Córdoba

Aprobación IPJ

Puedes descargar en formato PDF la aprobación de Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas.

Fortalecimiento Institucional-FBPC"

El Programa “Fortalecimiento Institucional-FBPC” fue creado por resolución unánime del Honorable Consejo Directivo de la Federación de Básquetbol de la Provincia de Córdoba en la sesión del 16 de septiembre del 2024, con el propósito de considerar los siguientes apartados:

  1. Es fundamental para respetar la Institucionalidad de cualquier entidad su regularización jurídica e impositiva. Para ello el Programa “FortalecimientoInstitucional – FBPC” consiste en la presentación anual de documentación básica e imprescindible. Por ello se demanda disponer de:
    • Estatuto Social.
    • Balance contable aprobado y legalizado por el Consejo de Ciencias Económicas. Vigente según Estatuto.
    • Acta de designación de autoridades y certificado de vigencia (Resolución) de la personería jurídica emitido por Inspección de Personas Jurídicas (IPJ) (ante el caso que este último requerimiento estuviese siendo tratado ypendiente de visación en IPJ. Podrá presentarse el sticker emitido por el Ente Provincial que deja constancia del trámite en proceso de verificación.
    • CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria)
    • Cuenta Bancaria a nombre de la entidad.

Esta presentación debe ser realizada ante la FBPC por cada una de las Entidades:Asociaciones de Clubes y Clubes, integrantes y afiliadas al staff de la FBPC.

Disponer normalizada la documentación anteriorrequiere de las entidades que acreditenun funcionamiento institucional, económico y administrativamente transparente. Además, no solo es un requisito de requerimiento superior, sino que favorece el acceso al vinculo y con ello a las fuentes deayuda estatal, provincial, nacional yentidades bancarias entre otros organismos.

La establecido en el Estatuto Social de la FBPC (aprobado en Asamblea General Extraordinaria de fecha 02/09/2023 y posteriormenterectificado yratificadoen Asamblea General Extraordinaria de fecha 20/12/2023,establece en su art. 67°: En la Asamblea cadaentidad afiliada tendrá derecho a un (1) voto, a excepción de las Asociaciones afiliadas activas, que tendrán los siguientes votos de acuerdo a la cantidad de clubes que las integren:

  1. Asociaciones integradas por hasta cinco (5) clubes, tiene derecho a un (1) voto.
  2. Asociaciones integradas por entre seis (6) y diez (10) clubes, tiene derecho a dos (2) votos.
  3. Asociaciones integradas por once (11) o más clubes, tienen derecho a tres (3) votos.

Con el objeto de efectivizar el Programa “Fortalecimiento Institucional-FBPC” se crea el Registro FBPC de entidades debiendo las mismas enviar a la dirección de correo electrónico secretariafederacioncba@gmail.com la documentación requerida en el punto 1 en un (1) solo archivo en formato PDF. Además de los datos de contacto de una (1) persona designada como sujeto responsable frente a la FBPC.

 A los fines que las entidades todas puedan acceder a los siguientes puntos operativos y deportivos como:

  • Participar en la vida institucional de la Federación.
  • Formar parte del Sistema de Registración Digital-GES (SIREDI-GES).
  • Integrar las Regiones FBPC (Competencias oficiales).
  • Recibir los respectivos porcentajes coparticipados de las transferencias de
  • jugadores y jugadoras.
  • Mantener a su staff de jugadoras y jugadores de origen bajo su órbita de derecho deportivo.
  • Participar de las competencias organizadas por la CAB.
  • Recibir asesoramiento integral por parte de la CAB.

Las entidades que no cumplimenten con la documentación y/o no se registren, no podrán gozar del alcance de los puntos detallados anteriormente y para todo el ámbito de la Federación de Básquetbol de la Provincia de Córdoba. 

2) Dentro de los tiempos legales establecidos para cada Entidad, ligar el Estatuto Asociativo a los puntos vertebrales vertidos por CAB y por la FBPC, de esta manera igualamos la dirección y por otra parte queda la independencia de acciones individuales de cada entidad. Para ello basta con repasar el Art. 5° el Estatuto FBPC “Objeto”. 

3) Tener en todas las entidades afiladas activas de manera clara, manifiesta  y real, la erradicación definitiva de cualquier tipo de discriminación individual o grupal, cualquiera sea la misma. Desarrollando acciones de integración e inclusión a la Institución toda y obviamente a nuestra disciplina en particular.

4) Incentivar a los Clubes Adherentes a que de manera mediata pueden obtener la calificación de Club Activo y ver así reflejado los beneficios; siendo algunos de los más determinantes el de poder tener “voz y voto” en las Asambleas Federativas donde a través de su decisión y sufragio son “actores” de los cambios en el Básquetbol Provincial.

Con esta misma calificación acceden a presentar y defender proyectos deportivos a su región. 

5) La participación de manera regular y activa de las entidades permite a sus Jugadoras y Jugadores, ser considerados como deportistas federados en el ámbito provincial, nacional e internacional, disponiendo de la posibilidad de ser observados, evaluados, calificados y posteriormente convocados a selecciones Provinciales y Nacionales. No privándolos de cualquier tipo de evolución personal y deportiva.

6) Compartir el mismo camino de comunicación y demostración de acciones en una sinergia que da gran valor a los actuales momentos donde a través de las redes sociales la comunidad lee y analiza las ofertas deportivas que deben elegir para sus hijos y propios. A donde la Institucionalidad ya muestra una prolijidad de dirección, aún haya discusiones de modos; pero la dirección es la misma.

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